Gestión institucional

Aquí encontrará toda la información necesaria para gestionar el cumplimiento de la pauta diversificadora.

Oficina virtual

Reglamentación vigente

 El porcentaje de diversificación que deberán cumplimentar los establecimientos vitivinícolas para la Cosecha 2021 es del 20%.

 

 

El decreto de autoridades N°1178 fue sancionado por el Gobierno de la provincia de Mendoza, se designaron a las autoridades del Fondo Vitivinícola Mendoza, ya sean los miembros titulares y suplentes representantes del sector privado, las entidades gremiales, los representantes del Gobierno de Mendoza, y el síndico. 

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Anexos y actas

El Acta 70 del Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza fue aprobada en fecha 9 de febrero de 2017, donde resultaron electos por unanimidad las autoridades de la institución. 

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El Reglamento de compensación por exportaciones fue aprobado por el Consejo de Administración en fecha 28 de abril de 2020. Se establecieron las pautas y condiciones para que los establecimientos elaboradores puedan solicitar tal beneficio ante el Fondo Vitivinícola.

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El Reglamento de derivados vínicos fue aprobado por el Consejo de Administración en fecha 27 de febrero de 2018. Se establecieron las pautas y condiciones para que los establecimientos elaboradores puedan solicitar tal beneficio ante el Fondo Vitivinícola.

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Instructivo de presentación

INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN

A continuación informamos la reglamentación, los formularios vigentes y cronograma para las presentaciones por el Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018, 227/2019 y Ley  6216.

Asimismo aprovechamos la oportunidad para solicitarles que, con la presentación de las DD JJ, nos proporcionen la información actualizada de las direcciones de mail y teléfonos para poder realizar las comunicaciones correspondientes de la cosecha vigente, como también  las notificaciones de adjudicación, en los casos que corresponda, del beneficio del Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018 y 227/2019.

1) Decreto 670/14 modificado por decretos 589/2018 227/2019-Cupo Legal:

La fecha tope de presentación de las DD.JJ. de Solicitud de Asignación del Cupo Legal de Mosto, vence el día 15 de Mayo.

  • Establecimientos Aportantes:

Los establecimientos comprendidos en el art. 1º del Decreto 670/14 modificado por Decreto 589/2018 y 227/2019, aquellos que han destinado a la elaboración de jugo de uva concentrado y/o no concentrado,  en su elaboración más del cuarenta por ciento (40%) de la materia prima ingresada, deben ser individualizados, a cuyo efecto se deberá solicitar informe a la Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto,  y al Instituto Nacional de Vitivinicultura y deberán presentar la DD.JJ. de elaboración, con anticipación, el día 15 de Mayo ante la Dirección de Fiscalización y Control.

  • Establecimientos Solicitantes:

Pueden presentar solicitud de decreto de cupo legal ante el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual, aquellos establecimientos que:

 Inc 1) Que de acuerdo con lo previsto en el Inciso 1. art. 2º Decreto 670/14 modificado por decreto 589/2018 y 227/2019:

-no se hayan elaborado variedades “cereza”, “criolla”, “moscatel”, “Aconcagua” o “patricia”;

-de lo elaborado en el establecimiento durante el año anterior,  se haya fraccionado más del 50 % de dicho volumen

-la cantidad de litros de mosto solicitado no resulta mayor al porcentaje de la diversificación sobre el total elaborado en el 2024.

Inc 2) Que de acuerdo con lo  previsto en el inciso 2. art. 2º Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018 y 227/2019:

-El  volumen fraccionado efectivamente exportado durante el año 2023 es  superior al diez por ciento (10%) del volumen de la elaboración del año 2024.

En todos los supuestos los beneficios a otorgar a cada uno de los establecimientos beneficiarios no podrán superar el diez por ciento (10%) del total de los volúmenes disponibles.

2)  Declaración Jurada de Elaboración:

Vence el 31 de Mayo y las rectificativas vencen el 17 de junio.

Las mismas se presentan de forma virtual a través del siguiente link: tickets.mendoza.gov.ar/ticketsprd/servlet/login ante la Dirección de Fiscalización y Control ubicada en calle Boulogne Sur Mer 3050, Ciudad de Mendoza. Teléfono: 4413200.

Documentación a presentar:

1) DD.JJ. DE ELABORACIÓN (Dec. N°589/18- Dec. 227/19)

2) FORMULARIO CEC 05 PRESENTADO ANTE EL I.N.V.

3) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP DEL ESTABLECIMIENTO

4) CERTIFICADOS DE LA DIRECCIÓN DE CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS, POR DAÑOS DE GRANIZO O HELADA SI CORRESPONDIERA.

Documentación a presentar por Daños por Peronóspora o Botritis:

Conjuntamente con la DDJJ de elaboración hasta el 31 de Mayo. Decreto 417/97  

1- CERTIFICADOS DE PRODUCCIÓN DE LOS VIÑEDOS AFECTADOS, (otorgado por el I.N.V.) POR LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS MÁS EL AÑO EN CURSO, ES DECIR POR 11 AÑOS.

2- EN CASO DE VIÑEDOS AFECTADOS DE TERCEROS: CERTIFICADOS CIU PARA RESPALDAR EL INGRESO DE UVA CON DAÑO.

3)  Compensación Exportaciones:

La solicitud de Compensación por Exportaciones vence el día 17 de junio, y este trámite se realiza en el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual.

Documentación a presentar:

1) NOTA DE SOLICITUD PARA LA COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES
2) COPIA DE LA DD.JJ. DE ELABORACIÓN (Dec. N°589/18- Dec. 227/19) PRESENTADA DE FORMA VIRTUAL ANTE LA DIREC. DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
3) DD.JJ. DE EXPORTACIONES EN ORIGINAL, FIRMADA Y SELLADA POR EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN CASO DE CESIÓN O GRUPO ECONÓMICO.
4) CERTIFICACIÓN DEL I.N.V. DE LOS VOLÚMENES EXPORTADOS CONSIGNADOS EN LA DD.JJ. PRESENTADA
5) CERTIFICACIÓN DEL I.N.V DE LOS VOLÚMENES IMPORTADOS ENTRE EL PERIODO DEL 1/06/2023 AL 31/12/2023 CONSIGNADOS EN LA DD.JJ PRESENTADA

Equivalencia del Beneficio:

a-         Un (1) litro de vino fraccionado exportado  por un litro y medio (1,5)  de producción diversificada.

b-         Un (1) litro de vino a granel exportado por un litro (1) de  producción diversificada.

Que a los efectos de optimizar el régimen de la ley 6216 quedan excluidos del beneficio, total o parcialmente, aquellos establecimientos que resulten exentos de la contribución obligatoria en virtud de haber cumplido la pauta de elaboración diversificada de materia prima ingresada (de viñedos propios o de terceros) en su propio establecimiento, o en su caso resultar beneficiarios de otros mecanismos compensatorios.

Para el caso de cesión de exportaciones la vinculación comercial permanente solo se podrá acreditar mediante convenios expresos, facturas, constancias de ingreso de uva (CIU) y/o permisos de traslado de vinos en el marco de la Ley 14.878, documentación de naturaleza  comercial o equivalente correspondiente a por lo menos dos períodos de elaboración consecutivos, o mediante documentación de la cual resultan las partes integrantes del acto cooperativo comprendido en la ley 20.337.

4)  Compensación Derivados Vínicos y/o Vinagre:

Esta herramienta debe ser solicitada en el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual y puede ser utilizada por aquellos establecimientos elaboradores que no hayan cumplimentado total o parcialmente la pauta diversificadora y que destinen volúmenes de vino a la producción de alcohol vínico y/o vinagre que resulten complementarios a las respectivas elaboraciones de mosto.

Equivalencia del Beneficio:

-Un litro de vino derivado a alcohol vínico y/o vinagre, por un litro de vino de producción diversificada.

Requisitos a acreditar:

  1. Tener regularizado el pago de la contribución obligatoria de la ley 6216, y/o los planes de pago oportunamente suscriptos por períodos anteriores.
  2. Presentar hasta el 15 de julio la propuesta de auto-bloqueo por los volúmenes de vino aptos para el consumo que postula derivar a alcohol vínico y/o vinagre, debiendo individualizar las existencias físicas de los productos y acompañar la DDJJ de elaboración Decreto 589/2018 pertinente. El bloqueo de tales volúmenes lo será en garantía de cumplimiento del PLAN DE DESTILACIÓN que se proponga.
  3. A los efectos indicados precedentemente podrá proponer en su caso la sustitución de los productos en un PLAN DE DESTILACIÓN que deberá implementarse en el plazo de 90 días.
  4. La aptitud para consumo de los productos que resulten derivados a alcohol vínico y/o vinagre, de acuerdo al art. 14 de la ley 14878, se regirá por la reglamentación específica, en particular  la Resolución INV C-143/94 y modificatorias.

5) Diversificación vitícola por pasas y uva en fresco

Esta herramienta ha sido incorporada por el decreto 589/2018. Debe ser solicitada en el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual.

Equivalencia del Beneficio:

–       Un (1) kg de uva en fresco será equivalente a un kg de uva diversificada.

–       Un (1) kg de uva  destinada a pasas de uva, será equivalente hasta 5 kg de

          Producción diversificada.

Requisitos a acreditar:

  1. DDJJ de elaboración Decreto 589/2018 Dec. 227/19;
  2. Certificación del INV de la cantidad  de uva destinada a pasas o uva en fresco indicando el Nº de viñedo inscripto en el INV del cual resulte originario tal materia prima;
  3. Factura de comercialización de la uva en fresco y/o DDJJ o certificado de existencia de las pasas suscripto por Contador Público y/o Bolsa de Comercio del año en curso.

6) Diversificación Vitícola por: elaboración de jugo de uva para consumo en fresco – producción de vinagre, uso de otras bebidas, alcohol vínico – vino de baja graduación

Equivalencia:

–       un litro de vino derivado a alcohol vínico y/o vinagre, por un litro de vino de producción diversificada.

La diversificación de producción vitícola por vinos de baja graduación será la de aquellos productos finales que, cumpliendo con las normas del régimen de vinos de la Ley 14.878 y su reglamentación, no tengan al momento de su  despacho un grado alcohólico menor a ocho (8) grados, lo que deberá ser certificados por el INV, hasta el 31 de diciembre de la respectiva cosecha.

Requisitos a acreditar: 

  1. Tener regularizado el pago de la contribución obligatoria de la ley 6216, y/o los planes de pago oportunamente suscriptos por períodos anteriores.
  2. Presentar hasta el 15 de juliola propuesta de auto-bloqueo por los volúmenes de vino aptos para el consumo que postula derivar a alcohol vínico y/o vinagre, debiendo individualizar las existencias físicas de los productos y acompañar la DDJJ de elaboración Decreto 589/2018  Dec. 227/19 pertinente. El bloqueo de tales volúmenes lo será en garantía de cumplimiento del plan de cumplimiento que se proponga.
  3.  A los efectos indicados precedentemente podrá proponer en su caso la sustitución de los productos en un plan que deberá implementarse en el plazo de 90 días.
  4. La aptitud para consumo de los productos que resulten derivados a alcohol vínico y/o vinagre, de acuerdo al art. 14 de la ley 14878, se regirá por la reglamentación específica, en particular  la Resolución INV C-143/94 y modificatorias.

 7) Reconversión de viñedos

Sean de su titularidad o de sus terceros elaboradores (art. 4º del Decreto 589/2018) podrán solicitar el beneficio:

Requisitos a acreditar:

  1. DDJJ de elaboración Decreto 589/2018  Dec. 227/19
  2. DDJJ indicando los viñedos inscriptos en el INV que hayan sido objeto de reconversión varietal y que sean de su titularidad. En el caso de que los viñedos reconvertidos sean de titularidad de terceros elaboradores, deberá acompañar la autorización expresa de tales terceros para solicitar el beneficio;
  3. Certificación del INV de titularidad del viñedo reconvertido indicando las hectáreas reconvertidas y variedades implantadas o injertadas, fecha inicial de la reconversión, y producción de los últimos cinco (5) años.

Equivalencia:

–       De hasta DIEZ MIL (10.000) litros de mosto sulfitado por hectárea reconvertida, en la medida en que la misma no sea superior al promedio de los últimos cinco (5) años, y hasta un plazo máximo de hasta tres (3) años desde la fecha inicial de la reconversión certificada por el INV.

8) Exportaciones futuras

Es un mecanismo de incentivo para aquellos establecimientos vitivinícolas que inmovilicen vinos aptos para consumo y de libre comercialización según Ley de vinos 14.878, que sean destinados a  operaciones de exportaciones que se efectivicen hasta el 31 de marzo del año siguiente. En ningún supuesto podrán ser consideradas operaciones efectuadas por terceros establecimientos no vinculados entre sí de manera permanente, o que no integren un mismo grupo económico con el beneficiario.

Requisitos a acreditar:

  1. Tener regularizada la contribución obligatoria de la ley 6216, y/o los planes de pago oportunamente suscriptos por períodos anteriores.
  2. Presentar hasta el 17 de junio de cada año la propuesta de auto-bloqueo irrevocable por los volúmenes de vino apto para consumo y de libre comercializaciónsegún Ley de vinos 14.878, lo que se considera en garantía real de las operaciones de exportaciones que deberán realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, autorizando expresamente la inmediata desnaturalización en el supuesto de no verificarse la efectiva exportación.
  3. La propuesta deberá realizarse mediante formulario y con carácter de DDJJ, siendo causal de rechazo el no cumplimiento de todos los requisitos formales a saber: copia de la DDJJ de elaboración  Decreto 589/2018  Dec. 227/19, copia del ANEXO CEC 05 del INV, acreditación de la personería, estatuto social, designación de autoridades vigentes o poder con suficiente representación
  4. Los volúmenes autobloqueados podrán ser objeto de sustitución afectando otros volúmenes equivalentes de vino, que también deberán resultar ser aptos para consumo y de libre comercialización según Ley de vinos 14.878,  previa autorización del FVM y notificación al INV a tales efectos;
  5. La aptitud para consumo y libre comercialización es la establecida en el art. 14 de la ley 14878 y se regirá por la reglamentación específica, en particular  la Resolución INV C-143/94 y modificatorias;
  6. Una vez realizada la exportación de los volúmenes respectivos, lo que deberá acreditarse con el correspondiente cumplido de embarque y guía de exportación certificada por el INV, el Consejo de Administración del FVM otorgará el correspondiente crédito fiscal compensatorio, dejando sin efecto la boleta de deuda emitida. Tales volúmenes y certificaciones respectivas no podrán ser computados para otros beneficios del mismo año y/o elaboraciones futuras.
  7. Si al 31 de marzo del año siguiente no se hubieren realizado las operaciones de exportaciones comprometidas en la propuesta de autobloqueo, el FVM dispondrá sin más a hacer efectiva la autorización expresa para desnaturalizar los volúmenes a través del INV, quien procederá a tales efectos mediante la técnica enológica pertinente.

Por otra parte, cumplimos en informar que se ha dispuesto que los establecimientos Vitivinícolas ubicados en los territorios de las Provincias de San Juan y Mendoza deberán diversificar el DIECISIETE POR CIENTO (17%) como porcentaje mínimo del total de uva ingresada a bodega durante la temporada 2024.

La contribución obligatoria impuesta a los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) ubicados en sus respectivos territorios, es de pesos doscientos cincuenta por cada quintal de uva ingresado a bodega que se vinifique a partir de la vendimia del presente año 2024. 

Además, les informamos que para solicitar cualquier beneficio otorgado por la Ley 6216 se deberá presentar conforme Art 7 Ley 9133 un Certificado de Registro de Infractores otorgado por la Dirección de Fiscalización y Control.

Por último, les comunicamos que toda la documentación a presentar en el Fondo Vitivinícola Mendoza lo deberán hacer por mail, o a través de nuestra oficina virtual. A continuación les dejamos el instructivo de uso: 

El sistema consta de diferentes módulos de uso, los cuales se detallan a continuación:

  1. a)     Habilitación de usuarios:ingresar a la siguiente dirección:

 http://190.15.195.43/fondodoc/index.asp

Al ingresar aparecerá el botón REGISTRARSE. Haciendo click allí les pedirá los datos necesarios para registrarse. Luego de realizar esta operación, el Fondo Vitivinícola Mendoza procederá a la validación de su usuario.

Una vez obtenida la misma, podrán ingresar al sistema y proceder a la carga de documentos, que se explica a continuación.

Nota aclaratoria: al momento de elegir un nombre de usuario NO utilizar espacios porque el sistema no lo permite, deberá ser una sola palabra, o varias pero sin dejar espacios entre una y otra.

  1. b)  Ingreso de documentos: este módulo permite subir los documentos de las bodegas al servidor del Fondo Vitivinícola, pudiendo exclusivamente ingresar los usuarios autorizados, es decir los dados de alta en el punto anterior. Las etapas son las siguientes:
  • Elección  del documento residente en la PC de la bodega.
  • Ingreso de una  descripción, en una palabra,  del  contenido del documento a almacenar.

URL de acceso:

http://192.168.2.200/fondodoc/index.asp

Para realizar los cálculos correspondientes les informamos que ya se encuentra en funcionamiento el simulador de cosecha 2023, el cual se puede consultar en la página web https://fondovitivinicola.com.ar/simular/

Ante cualquier duda o consulta podrán comunicarse con nosotras a través de los siguientes correos:

andrea@fondovitivinicola.com.ar

beatriz@fondovitivinicola.com.ar

luz@fondovitivinicola.com.ar

O al teléfono 4204227.

Declaración Jurada Pedido de Cupo Legal 2024

Formulario Inmovilización por exportaciones futuras

Modelo nota destilación

Solicitud Compensacion Exportaciones 2024

Información cosecha 2024

 

Legislación

Ley 6216

La Ley 6216 fue sancionada en el año 1994. En esta ley se dictamina la creación del Fondo Vitivinícola, se establece cual es la función de esta institución, y como debe estar administrado.

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Decreto 1468/02

El decreto 1468 fue sancionado en el año 2002, y es la norma reglamentaria de la Ley N°6216. En él se estableció la denominación y naturaleza jurídica, el objetivo de la institución, como sería la administración, las designaciones, y la fiscalización, como debe ser la contribución estatal, las auditorias, quien debe ser el organismo recaudador, las características de los planes de facilidades de pagos, entre otros. 

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Decreto 589/18

El Decreto 589 fue sancionado en el año 2018, y en él se realizaron diferentes modificaciones al decreto 1468/02.

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Decreto 227/19

El Decreto 227 del año 2019 establece ciertas modificaciones al decreto 670/14.

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Decreto 670/14

El Decreto 670 del año 2014 establece como debe ser el mecanismo de cumplimiento del acuerdo Mendoza San Juan de los establecimientos vitivinícolas a través del beneficio “Cupo Legal”.

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Reglamento orgánico funcional

El Reglamento orgánico funcional es un reglamento interno, donde se determina la forma, la organización y la administración presupuestaria del Fondo vitivinícola Mendoza.

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Reglamento de contrataciones

El reglamento general de contrataciones del Fondo Vitivinícola fija las pautas y condiciones que se deben seguir y cumplimentar para realizar contrataciones de servicios y proveedores.

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Los miembros del Consejo de Administración son propuestos por aquellas entidades representativas del sector vitivinícola que titularicen personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.

  • PRESIDENTE: Bernardo Lanzilotta.
  • VICEPRESIDENTE 1°: Eduardo Córdoba.
  • VICEPRESIDENTE 2°: Pablo Miguel Asens.
  • SECRETARIO: Carlos Alberto Anaya.
  • TESORERO: Horacio Meli.
  • PROTESORERO: José Luis Lanzarini.
  • VOCALES TITULARES: Vicente Oscar Garófoli, Juan Carlos Ubriaco, Marcelo Eduardo Boccardo, Luis Alberto Onofri y Alfredo Aciar en representación de la Provincia de Mendoza.
  • VOCALES SUPLENTES: Emilio Giaquinta, Sergio Colombo, Carlos Iannizzotto, Hugo Alejandro Tornaghi, Laureano Salvador Gómez y Sebastián Lafalla.
  • SINDICO: Marcelo Fabián Vieyra.
  • NUEVA AUTORIDAD: Nombre test

Transparencia activa

Información Pública, Ley 9070 o Transparencia Activa.


Solicitud en línea Sistema Ticket


Link para denuncia de incumplimiento en línea Sistema Ticket

Funcionarios/as Garantes


Datos de Contacto

Organigrama actualizado


Identificación de autoridades y responsables


Perfil y trayectoria profesional

Planificación anual y/o plurianual

Cumplimiento periódico de metas

Indicadores y estadísticas diversas

Aplicación lenguaje claro (lenguajes y diseños)

Accesibilidad

Datos abiertos y reutilizables

Publicación de datos protegidos o pasibles de protección

Pertinencia de la Información Pública en relación al interés público social sobre el objeto institucional

Información general con efecto jurídica en el objeto del organismo


Los anteproyectos y proyectos Legislativos


Reglamentaciones y proyectos de reglamento con incumbencia del organismo

Memorias e informes

Documentación con plazos de publicación por efecto legal (edictos, citaciones, y demás)

Aplicación lenguaje claro (lenguajes y diseños)

Accesibilidad

Datos abiertos y reutilizables

Publicación de datos protegidos o pasibles de protección

Publicación de datos protegidos o pasibles de protección

Pertinencia de la Información Pública en relación al interés público social sobre el objeto institucional

Presupuesto asignado

Ejecución presupuestaria periódica


Información vinculada a planta de personal

Contratos desistidos y renunciados

Contratos de locación de servicios (con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación)

Compras directas y licitaciones

Convenios de colaboración

Subsidios y ayudas otorgadas

Rendiciones de cuentas e informes de auditoría

DDJJ

Información estadística general

Aplicación lenguaje claro

Accesibilidad

Datos abiertos y reutilizables

Publicación de datos protegidos o pasibles de protección

Pertinencia de la Información Pública en relación al interés público social sobre el objeto institucional

Oficina virtual

Solicitar libre de deuda