A continuación encontrarán la reglamentación, los formularios vigentes y cronograma para las presentaciones por el Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018 y 227/2019 y Ley 6216.
Con la presentación de las DDJJ, deberán proporcionar la información actualizada de las direcciones de mail y teléfonos para poder realizar las comunicaciones correspondientes de la cosecha vigente, como también las notificaciones de adjudicación, en los casos que corresponda, del beneficio del Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018 y 227/2019.
1) Decreto 670/14 modificado por decretos 589/2018 227/2019-Cupo Legal:
La fecha tope de presentación de las DD.JJ. de Solicitud de Asignación del Cupo Legal de Mosto, vence el día 15 de mayo.
· Establecimientos Aportantes:
Los establecimientos comprendidos en el art. 1º del Decreto 670/14 modificado por Decreto 589/2018 y 227/2019, aquellos que han destinado a la elaboración de jugo de uva concentrado y/o no concentrado, en su elaboración más del cuarenta por ciento (40%) de la materia prima ingresada, deben ser individualizados, a cuyo efecto se deberá solicitar informe a la Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto, y al Instituto Nacional de Vitivinicultura y deberán presentar la DD.JJ. de elaboración, con anticipación, el día 15 de Mayo ante la Dirección de Fiscalización y Control.
· Establecimientos Solicitantes:
Pueden presentar solicitud de decreto de cupo legal ante el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual, aquellos establecimientos que:
Inc 1) Que de acuerdo con lo previsto en el Inciso 1. art. 2º Decreto 670/14 modificado por decreto 589/2018 y 227/2019:
-no se hayan elaborado variedades “cereza”, “criolla”, “moscatel”, “Aconcagua” o “patricia”;
-de lo elaborado en el establecimiento durante el año anterior, se haya fraccionado más del 50 % de dicho volumen
-la cantidad de litros de mosto solicitado no resulta mayor al porcentaje de la diversificación sobre el total elaborado en el 2025.
Inc 2) Que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2. art. 2º Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018 y 227/2019:
-El volumen fraccionado efectivamente exportado durante el año 2024 es superior al diez por ciento (10%) del volumen de la elaboración del año 2025.
En todos los supuestos los beneficios a otorgar a cada uno de los establecimientos beneficiarios no podrán superar el diez por ciento (10%) del total de los volúmenes disponibles.
2) Declaración Jurada de Elaboración:
Vence el 15 de julio y las rectificativas vencen el 30 de julio.
Las mismas se presentan de forma virtual a ante la Dirección de Fiscalización y Control ubicada en calle Boulogne Sur Mer 3050, Ciudad de Mendoza. Teléfono: 4413200.
Documentación a presentar:
1) DD.JJ. DE ELABORACIÓN (Dec. N°589/18- Dec. 227/19)
2) FORMULARIO CEC 05 PRESENTADO ANTE EL I.N.V.
3) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP DEL ESTABLECIMIENTO
4) CERTIFICADOS DE LA DIRECCIÓN DE CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS, POR DAÑOS DE GRANIZO O HELADA SI CORRESPONDIERA.
Documentación a presentar por Daños por Peronóspora o Botritis:
Conjuntamente con la DDJJ de elaboración hasta el 15 de julio. Decreto 417/97
Esta herramienta ha sido incorporada por el decreto 589/2018. Debe ser solicitada en el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual hasta el 15 de julio.