Aquí encontrará toda la información necesaria para gestionar el cumplimiento de la pauta diversificadora.
El porcentaje de diversificación que deberán cumplimentar los establecimientos vitivinícolas para la Cosecha 2021 es del 20%.
El decreto de autoridades N°1178 fue sancionado por el Gobierno de la provincia de Mendoza, se designaron a las autoridades del Fondo Vitivinícola Mendoza, ya sean los miembros titulares y suplentes representantes del sector privado, las entidades gremiales, los representantes del Gobierno de Mendoza, y el síndico.
El Acta 70 del Consejo de Administración del Fondo Vitivinícola Mendoza fue aprobada en fecha 9 de febrero de 2017, donde resultaron electos por unanimidad las autoridades de la institución.
El Reglamento de compensación por exportaciones fue aprobado por el Consejo de Administración en fecha 28 de abril de 2020. Se establecieron las pautas y condiciones para que los establecimientos elaboradores puedan solicitar tal beneficio ante el Fondo Vitivinícola.
El Reglamento de derivados vínicos fue aprobado por el Consejo de Administración en fecha 27 de febrero de 2018. Se establecieron las pautas y condiciones para que los establecimientos elaboradores puedan solicitar tal beneficio ante el Fondo Vitivinícola.
INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN
Cosecha Vigente
A continuación informamos la reglamentación, los formularios vigentes y cronograma para las presentaciones por el Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018, 227/2019 y Ley 6216.
Asimismo aprovechamos la oportunidad para solicitarles que, con la presentación de las DD JJ, nos proporcionen la información actualizada de las direcciones de mail y teléfonos para poder realizar las comunicaciones correspondientes de la cosecha vigente, como también las notificaciones de adjudicación, en los casos que corresponda, del beneficio del Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018 y 227/2019.
1) Decreto 670/14 modificado por decretos 589/2018 227/2019-Cupo Legal:
La fecha tope de presentación de las DD.JJ. de Solicitud de Asignación del Cupo Legal de Mosto, vence el día 15 de Mayo.
Los establecimientos comprendidos en el art. 1º del Decreto 670/14 modificado por Decreto 589/2018 y 227/2019, aquellos que han destinado a la elaboración de jugo de uva concentrado y/o no concentrado, en su elaboración más del cuarenta por ciento (40%) de la materia prima ingresada, deben ser individualizados, a cuyo efecto se deberá solicitar informe a la Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto, y al Instituto Nacional de Vitivinicultura y deberán presentar la DD.JJ. de elaboración, con anticipación, el día 15 de Mayo ante la Dirección de Fiscalización y Control.
Pueden presentar solicitud de decreto de cupo legal ante el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual, aquellos establecimientos que:
Inc 1) Que de acuerdo con lo previsto en el Inciso 1. art. 2º Decreto 670/14 modificado por decreto 589/2018 y 227/2019:
-no se hayan elaborado variedades “cereza”, “criolla”, “moscatel”, “Aconcagua” o “patricia”;
-de lo elaborado en el establecimiento durante el año anterior, se haya fraccionado más del 50 % de dicho volumen
-la cantidad de litros de mosto solicitado no resulta mayor al porcentaje de la diversificación sobre el total elaborado en el 2023.
Inc 2) Que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2. art. 2º Decreto 670/14 modificado por el decreto 589/2018 y 227/2019:
-El volumen fraccionado efectivamente exportado durante el año 2022 es superior al diez por ciento (10%) del volumen de la elaboración del año 2023.
En todos los supuestos los beneficios a otorgar a cada uno de los establecimientos beneficiarios no podrán superar el diez por ciento (10%) del total de los volúmenes disponibles.
2) Declaración Jurada de Elaboración:
Vence el 31 de Mayo y las rectificativas vencen el 15 de junio.
Las mismas se presentan de forma virtual a través del siguiente link: tickets.mendoza.gov.ar/ticketsprd/servlet/login ante la Dirección de Fiscalización y Control ubicada en calle Boulogne Sur Mer 3050, Ciudad de Mendoza. Teléfono: 4413200.
Documentación a presentar:
1) DD.JJ. DE ELABORACIÓN (Dec. N°589/18- Dec. 227/19)
2) FORMULARIO CEC 05 PRESENTADO ANTE EL I.N.V.
3) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP DEL ESTABLECIMIENTO
4) CERTIFICADOS DE LA DIRECCIÓN DE CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS, POR DAÑOS DE GRANIZO O HELADA SI CORRESPONDIERA.
Documentación a presentar por Daños por Peronóspora o Botritis:
Conjuntamente con la DDJJ de elaboración hasta el 31 de Mayo. Decreto 417/97
1- CERTIFICADOS DE PRODUCCIÓN DE LOS VIÑEDOS AFECTADOS, (otorgado por el I.N.V.) POR LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS MÁS EL AÑO EN CURSO, ES DECIR POR 11 AÑOS.
2- EN CASO DE VIÑEDOS AFECTADOS DE TERCEROS: CERTIFICADOS CIU PARA RESPALDAR EL INGRESO DE UVA CON DAÑO.
3) Compensación Exportaciones:
La solicitud de Compensación por Exportaciones vence el día 15 de junio, y este trámite se realiza en el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual.
Documentación a presentar:
1) NOTA DE SOLICITUD PARA LA COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES |
2) COPIA DE LA DD.JJ. DE ELABORACIÓN (Dec. N°589/18- Dec. 227/19) PRESENTADA DE FORMA VIRTUAL ANTE LA DIREC. DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL |
3) DD.JJ. DE EXPORTACIONES EN ORIGINAL, FIRMADA Y SELLADA POR EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN CASO DE CESIÓN O GRUPO ECONÓMICO. |
4) CERTIFICACIÓN DEL I.N.V. DE LOS VOLÚMENES EXPORTADOS CONSIGNADOS EN LA DD.JJ. PRESENTADA |
5) CERTIFICACIÓN DEL I.N.V DE LOS VOLÚMENES IMPORTADOS ENTRE EL PERIODO DEL 1/06/2022 AL 31/12/2022 CONSIGNADOS EN LA DD.JJ PRESENTADA |
Equivalencia del Beneficio:
a- Un (1) litro de vino fraccionado exportado por un litro y medio (1,5) de producción diversificada.
b- Un (1) litro de vino a granel exportado por un litro (1) de producción diversificada.
Que a los efectos de optimizar el régimen de la ley 6216 quedan excluidos del beneficio, total o parcialmente, aquellos establecimientos que resulten exentos de la contribución obligatoria en virtud de haber cumplido la pauta de elaboración diversificada de materia prima ingresada (de viñedos propios o de terceros) en su propio establecimiento, o en su caso resultar beneficiarios de otros mecanismos compensatorios.
Para el caso de cesión de exportaciones la vinculación comercial permanente solo se podrá acreditar mediante convenios expresos, facturas, constancias de ingreso de uva (CIU) y/o permisos de traslado de vinos en el marco de la Ley 14.878, documentación de naturaleza comercial o equivalente correspondiente a por lo menos dos períodos de elaboración consecutivos, o mediante documentación de la cual resultan las partes integrantes del acto cooperativo comprendido en la ley 20.337.
4) Compensación Derivados Vínicos y/o Vinagre:
Esta herramienta debe ser solicitada en el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual y puede ser utilizada por aquellos establecimientos elaboradores que no hayan cumplimentado total o parcialmente la pauta diversificadora y que destinen volúmenes de vino a la producción de alcohol vínico y/o vinagre que resulten complementarios a las respectivas elaboraciones de mosto.
Equivalencia del Beneficio:
-Un litro de vino derivado a alcohol vínico y/o vinagre, por un litro de vino de producción diversificada.
Requisitos a acreditar:
5) Diversificación vitícola por pasas y uva en fresco
Esta herramienta ha sido incorporada por el decreto 589/2018. Debe ser solicitada en el Fondo Vitivinícola Mendoza por mail o a través de nuestra oficina virtual.
Equivalencia del Beneficio:
– Un (1) kg de uva en fresco será equivalente a un kg de uva diversificada.
– Un (1) kg de uva destinada a pasas de uva, será equivalente hasta 5 kg de producción diversificada.
Requisitos a acreditar:
6) Diversificación Vitícola por: elaboración de jugo de uva para consumo en fresco – producción de vinagre, uso de otras bebidas, alcohol vínico – vino de baja graduación
Equivalencia:
– un litro de vino derivado a alcohol vínico y/o vinagre, por un litro de vino de producción diversificada.
La diversificación de producción vitícola por vinos de baja graduación será la de aquellos productos finales que, cumpliendo con las normas del régimen de vinos de la Ley 14.878 y su reglamentación, no tengan al momento de su despacho un grado alcohólico menor a ocho (8) grados, lo que deberá ser certificados por el INV, hasta el 31 de diciembre de la respectiva cosecha.
Requisitos a acreditar:
7) Reconversión de viñedos
Sean de su titularidad o de sus terceros elaboradores (art. 4º del Decreto 589/2018) podrán solicitar el beneficio:
Requisitos a acreditar:
-De hasta DIEZ MIL (10.000) litros de mosto sulfitado por hectárea reconvertida, en la medida en que la misma no sea superior al promedio de los últimos cinco (5) años, y hasta un plazo máximo de hasta tres (3) años desde la fecha inicial de la reconversión certificada por el INV.
8) Exportaciones futuras
Es un mecanismo de incentivo para aquellos establecimientos vitivinícolas que inmovilicen vinos aptos para consumo y de libre comercialización según Ley de vinos 14.878, que sean destinados a operaciones de exportaciones que se efectivicen hasta el 31 de marzo del año siguiente. En ningún supuesto podrán ser consideradas operaciones efectuadas por terceros establecimientos no vinculados entre sí de manera permanente, o que no integren un mismo grupo económico con el beneficiario.
Requisitos a acreditar:
a) Tener regularizada la contribución obligatoria de la ley 6216, y/o los planes de pago oportunamente suscriptos por períodos anteriores.
b) Presentar hasta el 15 de junio de cada año la propuesta de auto-bloqueo irrevocable por los volúmenes de vino apto para consumo y de libre comercializaciónsegún Ley de vinos 14.878, lo que se considera en garantía real de las operaciones de exportaciones que deberán realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, autorizando expresamente la inmediata desnaturalización en el supuesto de no verificarse la efectiva exportación.
c) La propuesta deberá realizarse mediante formulario y con carácter de DDJJ, siendo causal de rechazo el no cumplimiento de todos los requisitos formales a saber: copia de la DDJJ de elaboración Decreto 589/2018 Dec. 227/19, copia del ANEXO CEC 05 del INV, acreditación de la personería, estatuto social, designación de autoridades vigentes o poder con suficiente representación
d) Los volúmenes autobloqueados podrán ser objeto de sustitución afectando otros volúmenes equivalentes de vino, que también deberán resultar ser aptos para consumo y de libre comercialización según Ley de vinos 14.878, previa autorización del FVM y notificación al INV a tales efectos;
e) La aptitud para consumo y libre comercialización es la establecida en el art. 14 de la ley 14878 y se regirá por la reglamentación específica, en particular la Resolución INV C-143/94 y modificatorias;
f) Una vez realizada la exportación de los volúmenes respectivos, lo que deberá acreditarse con el correspondiente cumplido de embarque y guía de exportación certificada por el INV, el Consejo de Administración del FVM otorgará el correspondiente crédito fiscal compensatorio, dejando sin efecto la boleta de deuda emitida. Tales volúmenes y certificaciones respectivas no podrán ser computados para otros beneficios del mismo año y/o elaboraciones futuras.
g) Si al 31 de marzo del año siguiente no se hubieren realizadolas operaciones de exportaciones comprometidas en la propuesta de autobloqueo, el FVM dispondrá sin más a hacer efectiva la autorización expresa para desnaturalizar los volúmenes a través del INV, quien procederá a tales efectos mediante la técnica enológica pertinente.
Por otra parte, cumplimos en informar que se ha dispuesto que los establecimientos Vitivinícolas ubicados en los territorios de las Provincias de San Juan y Mendoza deberán diversificar el DOCE PORCIENTO (12%) como porcentaje mínimo del total de uva ingresada a bodega durante la temporada 2023.
La contribución obligatoria impuesta a los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) ubicados en sus respectivos territorios, es de pesos cincuenta centavos ($ 0,50) por cada kilogramo de uva que se vinifique a partir de la Cosecha 2023.
Además, les informamos que para solicitar cualquier beneficio otorgado por la Ley 6216 se deberá presentar conforme Art 7 Ley 9133 un Certificado de Registro de Infractores otorgado por la Dirección de Fiscalización y Control.
Por último, les comunicamos que toda la documentación a presentar en el Fondo Vitivinícola Mendoza lo deberán hacer por mail, o a través de nuestra oficina virtual. A continuación les dejamos el instructivo de uso:
El sistema consta de diferentes módulos de uso, los cuales se detallan a continuación:
a)Habilitación de usuarios:ingresar a la siguiente dirección:
http://190.15.195.43/fondodoc/index.asp
Al ingresar aparecerá el botón REGISTRARSE. Haciendo click allí les pedirá los datos necesarios para registrarse. Luego de realizar esta operación, el Fondo Vitivinícola Mendoza procederá a la validación de su usuario.
Una vez obtenida la misma, podrán ingresar al sistema y proceder a la carga de documentos, que se explica a continuación.
Nota aclaratoria: al momento de elegir un nombre de usuario NO utilizar espacios porque el sistema no lo permite, deberá ser una sola palabra, o varias pero sin dejar espacios entre una y otra.
b) Ingreso de documentos: este módulo permite subir los documentos de las bodegas al servidor del Fondo Vitivinícola, pudiendo exclusivamente ingresar los usuarios autorizados, es decir los dados de alta en el punto anterior. Las etapas son las siguientes:
URL de acceso: http://192.168.2.200/fondodoc/index.asp
Para realizar los cálculos correspondientes les informamos que ya se encuentra en funcionamiento el simulador de cosecha 2023, el cual se puede consultar en esta pagina web.
Ante cualquier duda o consulta podrán comunicarse con nosotras a través de los siguientes correos:
andrea@fondovitivinicola.com.ar
beatriz@fondovitivinicola.com.ar
O al teléfono 4204227.
Declaración Jurada Pedido de Cupo Legal 2023
Formulario Inmovilización por exportaciones futuras
La Ley 6216 fue sancionada en el año 1994. En esta ley se dictamina la creación del Fondo Vitivinícola, se establece cual es la función de esta institución, y como debe estar administrado.
El decreto 1468 fue sancionado en el año 2002, y es la norma reglamentaria de la Ley N°6216. En él se estableció la denominación y naturaleza jurídica, el objetivo de la institución, como sería la administración, las designaciones, y la fiscalización, como debe ser la contribución estatal, las auditorias, quien debe ser el organismo recaudador, las características de los planes de facilidades de pagos, entre otros.
El Decreto 589 fue sancionado en el año 2018, y en él se realizaron diferentes modificaciones al decreto 1468/02.
El Decreto 227 del año 2019 establece ciertas modificaciones al decreto 670/14.
El Decreto 670 del año 2014 establece como debe ser el mecanismo de cumplimiento del acuerdo Mendoza San Juan de los establecimientos vitivinícolas a través del beneficio “Cupo Legal”.
El Reglamento orgánico funcional es un reglamento interno, donde se determina la forma, la organización y la administración presupuestaria del Fondo vitivinícola Mendoza.
El reglamento general de contrataciones del Fondo Vitivinícola fija las pautas y condiciones que se deben seguir y cumplimentar para realizar contrataciones de servicios y proveedores.
Los miembros del Consejo de Administración son propuestos por aquellas entidades representativas del sector vitivinícola que titularicen personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.
Gestionamos e implementamos el Acuerdo Mendoza-San Juan sobre diversificación vitivinícola, promovemos el consumo responsable del vino, la difusión de la cultura de la vid y el vino, y contribuimos al desarrollo armónico de la vitivinicultura Argentina.
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